Auto Supremo AS/0288/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015

Fecha: 06-May-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015

c) Sin embargo el Auto de Vista Nº 1/2015, no dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 482, dictando una resolución incongruente, que en el considerando IV, manifiesta que la jurisdicción Coactiva Fiscal, a la cual los apelantes solicitaban sea la que resuelva el presente proceso, reconoce que dicha jurisdicción solo es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos, que hubiesen ocasionado daño económico al Estado; determinado por la Contraloría General del Estado.
d) Señala que al tratarse de un contrato administrativo de prestación de servicios manuales suscrito entre el demandante con la Gobernación del Beni, debe ser dilucidado por la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y no por el Juez del Trabajo, sin embargo por los fundamentos descritos, aparenta revocar el Auto de Vista, pero de manera incongruente dicha resolución anula el Auto Nº 84/2014, sin señalar cual es el vicio de nulidad en la que incurrió el Juez de 2do de Trabajo y sin que esta nulidad haya sido solicitada por la Institución demandada, o si es de oficio no fue sustentada sobre los motivos que llevaron a establecer la nulidad. Considera que si el Tribunal de segunda instancia no estaba de acuerdo con los fundamentos que sirvieron de base para declarar improbada la excepción de incompetencia, se debería revocar el fallo, y emitir uno nuevo siempre y cuando se hubiese reclamado por quien creyere que este le causaba agravio.
e) El Auto de Vista sin ningún sustento legal, solo referir que el Auto impugnado no ha sido producto de un razonamiento adecuado, concluye anular el Auto 84/14 de 30 de enero, denotando incongruencia, al no guardar relación la fundamentación con la resolución.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015 de 15 de enero, disponiendo la nulidad del mismo y declare competente al Juez de Trabajo para conocer la presente causa