Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015
c) Sin embargo el Auto de Vista Nº 1/2015, no dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 482, dictando una resolución incongruente, que en el considerando IV, manifiesta que la jurisdicción Coactiva Fiscal, a la cual los apelantes solicitaban sea la que resuelva el presente proceso, reconoce que dicha jurisdicción solo es aplicable a procesos iniciados por el Estado contra funcionarios públicos, que hubiesen ocasionado daño económico al Estado; determinado por la Contraloría General del Estado.
d) Señala que al tratarse de un contrato administrativo de prestación de servicios manuales suscrito entre el demandante con la Gobernación del Beni, debe ser dilucidado por la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y no por el Juez del Trabajo, sin embargo por los fundamentos descritos, aparenta revocar el Auto de Vista, pero de manera incongruente dicha resolución anula el Auto Nº 84/2014, sin señalar cual es el vicio de nulidad en la que incurrió el Juez de 2do de Trabajo y sin que esta nulidad haya sido solicitada por la Institución demandada, o si es de oficio no fue sustentada sobre los motivos que llevaron a establecer la nulidad. Considera que si el Tribunal de segunda instancia no estaba de acuerdo con los fundamentos que sirvieron de base para declarar improbada la excepción de incompetencia, se debería revocar el fallo, y emitir uno nuevo siempre y cuando se hubiese reclamado por quien creyere que este le causaba agravio.
e) El Auto de Vista sin ningún sustento legal, solo referir que el Auto impugnado no ha sido producto de un razonamiento adecuado, concluye anular el Auto 84/14 de 30 de enero, denotando incongruencia, al no guardar relación la fundamentación con la resolución.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015 de 15 de enero, disponiendo la nulidad del mismo y declare competente al Juez de Trabajo para conocer la presente causa
d) Señala que al tratarse de un contrato administrativo de prestación de servicios manuales suscrito entre el demandante con la Gobernación del Beni, debe ser dilucidado por la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y no por el Juez del Trabajo, sin embargo por los fundamentos descritos, aparenta revocar el Auto de Vista, pero de manera incongruente dicha resolución anula el Auto Nº 84/2014, sin señalar cual es el vicio de nulidad en la que incurrió el Juez de 2do de Trabajo y sin que esta nulidad haya sido solicitada por la Institución demandada, o si es de oficio no fue sustentada sobre los motivos que llevaron a establecer la nulidad. Considera que si el Tribunal de segunda instancia no estaba de acuerdo con los fundamentos que sirvieron de base para declarar improbada la excepción de incompetencia, se debería revocar el fallo, y emitir uno nuevo siempre y cuando se hubiese reclamado por quien creyere que este le causaba agravio.
e) El Auto de Vista sin ningún sustento legal, solo referir que el Auto impugnado no ha sido producto de un razonamiento adecuado, concluye anular el Auto 84/14 de 30 de enero, denotando incongruencia, al no guardar relación la fundamentación con la resolución.
II. 1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015 de 15 de enero, disponiendo la nulidad del mismo y declare competente al Juez de Trabajo para conocer la presente causa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante del Gobernador del Departamento del Beni (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación de fs
- En cumplimiento del citado Auto Supremo, se dictó el Auto de Vista Nº 01/2015 de
- Dicho fallo motivó que la parte demandante interpusiera recurso de casación de fs
- b) Que presentada su demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, la parte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 01/2015
- En el presente recurso se denuncia que el Auto de Vista recurrido no dio cumplimiento
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Que el Auto 01/2015, en su considerando I, describe los agravios traídos en apelación, por
- Por lo evocado, se ve que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad con
- Asimismo, de acuerdo al art
- En ese contexto el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
