De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 277 a 284), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sabino Alfredo Céspedes Andia, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto por el delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la normativa sustantiva penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sabino Alfredo Céspedes Andia (fs. 308 a 309 vta., reiterado a fs. 325 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 103 de 23 de diciembre de 2014 (fs. 359 a 362 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible, procedente en parte el recurso de apelación restringida y sin anular la Sentencia impugnada, dictó una nueva declarando al acusado, autor y culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión, manteniendo la absolución por el delito de Falsedad Material
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe parcialmente fragmentos del Auto Supremo No
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente no identifica
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
