Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Cochabamba 20/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Sabino Alfredo Céspedes Andia
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 371 a 372 vta., Sabino Alfredo Céspedes Andia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 23 de diciembre de 2014, de fs. 359 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patricia Sánchez Trote y Jhon Edward Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Cochabamba 20/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Sabino Alfredo Céspedes Andia
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 371 a 372 vta., Sabino Alfredo Céspedes Andia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103 de 23 de diciembre de 2014, de fs. 359 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patricia Sánchez Trote y Jhon Edward Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Transcribe parcialmente fragmentos del Auto Supremo No
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente no identifica
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
