b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 271 a 276 vta.), resuelto por Auto de Vista 07/2015 de 16 de febrero (fs. 303 a 306 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme prevén los arts
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
