Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Realizada esa precisión; se tiene que, conforme la diligencia de fs. 307, el 27 de febrero de 2015, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado a la recurrente Lorena Fernández, quién conforme consta en el cargo de fs. 314 vta., presentó el recurso de casación el 9 de marzo del mismo año; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días de la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del art. 417 del CPP, deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, el motivo expuesto en el recurso de casación.
Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que incurrió la representante del Ministerio Público al interponer el recurso de casación fuera de término, razón por la cual considera pertinente remitir antecedentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, a los efectos legales que corresponda
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme prevén los arts
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
