Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos:
El Ministerio Público citando el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, a los fines de la admisión de su recurso, ante la denuncia de defectos procesales absolutos, reclama que el Auto de Vista recurrido, vulneró las leyes Constitucionales (arts. 1, 8 y 43), Convenios, Tratados internacionales y Leyes adjetivas (Código de Procedimiento Penal); puesto que, no se habría pronunciado sobre los puntos reclamados en su recurso de apelación referidas a los defectos previstos por el art. “370 Inc. 1, 5 y 6”, así como los principios de congruencia y razonabilidad y los Autos interlocutorios de 12, 14 y 26 de junio del 2012, limitándose únicamente a mencionarlos en su considerando tercero. Asimismo, realizando la recurrente una transcripción de la Resolución impugnada, identifica los puntos apelados, sobre los que la respuesta del Tribunal de alzada adolecería de esos defectos: i) “Que el tribunal no ha hecho una correcta valoración de la prueba testifical de cargo” (sic), afirmando que fue contradictorio; toda vez, que se evidenció que el imputado transportaba 2.543 gramos de cocaína en el vehículo que conducía, hechos corroborados por las declaraciones testificales de los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); sin embargo, el Tribunal de Sentencia, olvidando su deber de dar valor a cada una de las declaraciones testificales de cargo, obvió las reglas de la sana crítica y los arts. 13, 71, 124, 194, 350 y 357 del CPP, al dictar Sentencia absolutoria, basándose en criterios subjetivos, sin sustento fáctico probatorio alguno, vulnerando el debido proceso, no considerando, que la ley establece que cuando exista el delito y la participación de los imputados, la sentencia deberá ser condenatoria, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; al desconocer la protección constitucional que significa la administración pública, infringiendo el principio de acceso a la justicia; ii) “El Tribunal no tiene certeza que la sustancia blanquecina con olor y características a cocaína, encontrada en la parte posterior del asiento del conductor del vehículo sea sulfato de cocaína” (sic), transcribiendo parte del Auto de Vista, manifiesta, que el Tribunal no hizo mención de la prueba MP15 que consistiría en la prueba de campo y pesaje de la sustancia controlada, que habría dado como resultado positivo para cocaína con un peso total de 2.543 gramos, prueba realizada por segunda vez, no existiendo; en consecuencia, duda de que la sustancia encontrada era cocaína; iii) “Asimismo para el Tribunal existe la certeza y la convicción que el acusado Juan Carlos Fernández Velásquez es agricultor, en el presente caso se ha realizado la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Contraladas y no sobre su ocupación de agricultor” (sic); alega, que la acusación se presentó por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no sobre la ocupación del imputado; puesto que, los tres testigos de descargo no habrían tenido conocimiento del delito; por el cual, estaba siendo juzgado el imputado, iv) “El tribunal de manera unánime señala que tiene duda razonable respecto que la sustancia blanquecina con olor y características a cocaína, encontrada en la parte posterior del asiento del conductor del vehículo, que el acusado haya tenido conocimiento sobre el contenido de las tres bolsas que venían en el vehículo” (sic), manifiesta la recurrente, que el Tribunal de Sentencia olvidó que de las dos pruebas de campo realizadas, dio positivo para cocaína; además, que conforme las pruebas testificales y documentales signadas de la MP2 a la MP18 y MP20, se habría probado la comisión del delito; empero -asevera- que el Auto de Vista únicamente se limitó a realizar una simple transcripción sin ingresar a un mínimo análisis
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme prevén los arts
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
