De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 08/2012 de 4 de julio (fs. 265 a 268), declaró al imputado Juan Carlos Fernández Velásquez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente; en consecuencia, conforme al mandato del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la cesación de todas las medidas cautelares impuestas, sin costas a favor del Estado. Asimismo, dispuso la desincautación si la hubiere y consiguiente devolución de los documentos secuestrados y el decomiso de los instrumentos secuestrados para su devolución a su propietario, previa verificación de su titularidad
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 309 a 314 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme prevén los arts
- Finalmente, conforme los fundamentos expuestos, este Tribunal considera como grave la falencia en la que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
