b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs
b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs. 119 a 122) y el Ministerio Público (fs. 124 a 125), interpusieron recursos de apelación incidental, resueltos por el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo (fs. 153 a 156), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Resolución apelada
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs
- c) El 13 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
