Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, se establece que los recurrentes pretenden activar el sistema recursivo casacional, impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo, que resuelve en apelación incidental la Excepción de Incompetencia en razón de la materia opuesta por el imputado Manuel Pablo Dorado Ivanovic, sin tomar en cuenta que de acuerdo al diseño procesal penal impugnaticio imperante en el país y según lo dispuesto por el art. 403 y 416 del CPP, este Tribunal de casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental de acuerdo a lo que dispone el citado art. 394 del CPP; en consecuencia, el recurso pretendido, no se encuentra comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 del citado compilado adjetivo penal para su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berazain, Christian Max Mújica Angulo y Luis Barrios Pérez, en representación de la Gobernación de Chuquisaca, de fs. 167 a 169 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs
- c) El 13 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
