Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Chuquisaca 10/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Boris Valda Gutiérrez y otro
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 167 a 169 vta., Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berazain, Christian Max Mújica Angulo y Luis Barrios Pérez en representación de la Gobernación de Chuquisaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo, de fs. 153 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Boris Valda Gutiérrez y Manuel Pablo Dorado Ivanovic, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Chuquisaca 10/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Boris Valda Gutiérrez y otro
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 167 a 169 vta., Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berazain, Christian Max Mújica Angulo y Luis Barrios Pérez en representación de la Gobernación de Chuquisaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo, de fs. 153 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Boris Valda Gutiérrez y Manuel Pablo Dorado Ivanovic, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs
- c) El 13 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
