Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts
Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión recursiva sólo respecto al monto de la asistencia familiar, aspecto que conforme establece el artículo 28 del Código de Familia, no causa estado por cuanto dicha determinación puede ser revisable en cualquier momento y por consiguiente al ser la Resolución que fija la asistencia familiar revisable en cualquier estado del proceso inclusive en ejecución de Sentencia no causa estado y no abre la competencia del Tribunal de casación.
Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Luis Terceros Peñaloza c/ María Roxana Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte agraviada, el mismo fueelevado al Tribunal
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la valoración de la prueba de fs
- Con lo que termina peticionando que se case o se anule el Auto de
- Que, revisados los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir la resolución
- Que, conforme al Art
- Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
