Auto Supremo AS/0298/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015

Fecha: 05-May-2015

Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts

Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión recursiva sólo respecto al monto de la asistencia familiar, aspecto que conforme establece el artículo 28 del Código de Familia, no causa estado por cuanto dicha determinación puede ser revisable en cualquier momento y por consiguiente al ser la Resolución que fija la asistencia familiar revisable en cualquier estado del proceso inclusive en ejecución de Sentencia no causa estado y no abre la competencia del Tribunal de casación.
Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil