POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Luis Terceros Peñaloza, contra el Auto de Vista de fecha 04 de marzo 2010, cursante de fs. 149 a 150, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, con costas
- Partes: Luis Terceros Peñaloza c/ María Roxana Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte agraviada, el mismo fueelevado al Tribunal
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa la valoración de la prueba de fs
- Con lo que termina peticionando que se case o se anule el Auto de
- Que, revisados los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir la resolución
- Que, conforme al Art
- Por lo que corresponde aplicar la previsión de los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
