De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 27/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pascual Colque Ticona y otra
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 292 a 293, Julián Laura Sullca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2015 de 23 de enero, de fs. 285 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2014 de 12 de mayo (fs. 232 a 241), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del CP, condenando al primero a la pena de cuatro años de privación de libertad y al pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 1 por día; y, a la segunda a tres años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 1 por día. Además del pago de costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de la imputada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 27/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pascual Colque Ticona y otra
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 292 a 293, Julián Laura Sullca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2015 de 23 de enero, de fs. 285 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2014 de 12 de mayo (fs. 232 a 241), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del CP, condenando al primero a la pena de cuatro años de privación de libertad y al pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 1 por día; y, a la segunda a tres años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 1 por día. Además del pago de costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de la imputada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, transcribe el texto de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Por otra parte, corresponde señalar que si bien el recurrente hace referencia a la vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
