Auto Supremo AS/0299/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Por otra parte, corresponde señalar que si bien el recurrente hace referencia a la vulneración


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 6 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente en todo el contenido de su recurso cuestiona la pena impuesta a los imputados, identificando los hechos, aspectos y elementos probatorios que no se hubiesen considerado; sin embargo, incurre en la omisión de establecer de manera clara y precisa las razones por las cuales impugna el Auto de Vista emitido en la presente causa a partir de la actuación del Tribunal de alzada, más cuando al final del memorial se limita a señalar que los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP “FUERON INCULCADOS en el decisorio de mérito” (sic), sin considerar que de acuerdo al sistema recursivo previsto en el ordenamiento jurídico, a través del recurso de casación se impugnan los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia en la resolución de los recursos de apelación restringida y no las resoluciones emitidas por los Tribunales de mérito. A esta falencia, se suma el incumpliendo de la carga procesal de invocar algún precedente y de explicar una eventual contradicción con la resolución recurrida, incurriendo en omisiones que no pueden ser suplidas de oficio.

Por otra parte, corresponde señalar que si bien el recurrente hace referencia a la vulneración al principio de legalidad, para considerar los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación establecidos por este Tribunal, que permiten abrir excepcionalmente su competencia; se evidencia que el recurrente se limita a formular una simple denuncia o enunciación de un principio sin proveer los hechos generadores de los supuestos agravios, sin la precisión de la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera soslayado, menos la explicación del resultado dañoso emergente del defecto; pues su argumento se limitó a la enunciación del principio de legalidad, sin explicar los presupuestos señalados con relación al Auto de Vista impugnado