Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Julián Laura Sullca (fs. 253 a 254 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 01/2015 de 23 de enero (fs. 285 a 286 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 27 de febrero de 2015 (fs. 290 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
En el acápite subtitulado “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”, el recurrente denuncia la imposición de una pena mínima a los imputados, sin considerar que el hecho no fue circunstancial, sino planificado, menos la conducta previa del imputado al hecho delictivo, aspectos que junto a las pruebas judicializadas consistentes en la MP-1 (denuncia), MP2 (acta de entrega de indicios materiales), MP6 (elementos materiales del delito), M-11 (informes circunstanciales) y MP-3 (muestrario fotográfico), servían para justificar una pena mayor
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, transcribe el texto de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Por otra parte, corresponde señalar que si bien el recurrente hace referencia a la vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
