Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente argumenta que una minuta sólo es un proyecto de contrato, no un documento público, por lo que no se puede determinar la comisión de un delito en un proyecto o borrador de contrato, porque no se dan los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica, cuando no se ha hecho insertar afirmaciones falsas en un documento público, con intervención del funcionario o servidor público como requisito; en el presente caso, sólo se trata de una minuta y no hay materia justiciable. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, referido a la valoración del tipo penal, además de mencionar y transcribir la “G.J. no. 1151 P.64” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Márquez Mendoza (fs
- c) El 23 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
