Regístrese, hágase saber y devuélvase
A la anterior falencia, se suma la ausencia de una planteamiento claro y concreto, respecto a cuál la situación contradictoria entre el Auto de Vista que impugna y el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, que invoca como precedente contradictorio, pues se limita a señalar que hace referencia a la valoración correcta del tipo penal, sin que resulte suficiente para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este tribunal en la resolución de fondo de un recurso de casación, máxime cuando la recurrente se limita a transcribir un fragmento de la “G.J. no. 1151 P. 64” (sic), sin cumplir con la referida carga procesal que no puede ser suplida de oficio.
En consecuencia, por lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos procesales que permitan el análisis de fondo, deviniendo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Márquez Mendoza, a fs. 620 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Márquez Mendoza (fs
- c) El 23 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
