Auto Supremo AS/0301/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


A la anterior falencia, se suma la ausencia de una planteamiento claro y concreto, respecto a cuál la situación contradictoria entre el Auto de Vista que impugna y el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, que invoca como precedente contradictorio, pues se limita a señalar que hace referencia a la valoración correcta del tipo penal, sin que resulte suficiente para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este tribunal en la resolución de fondo de un recurso de casación, máxime cuando la recurrente se limita a transcribir un fragmento de la “G.J. no. 1151 P. 64” (sic), sin cumplir con la referida carga procesal que no puede ser suplida de oficio.

En consecuencia, por lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos procesales que permitan el análisis de fondo, deviniendo en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Márquez Mendoza, a fs. 620 y vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase