En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente se limita a argumentar de manera genérica que existe falta de materia justiciable, porque una minuta sólo es un proyecto o borrador de contrato y no se presentan los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica, porque no se insertaron afirmaciones falsas en un documento público como requisito; sin establecer con claridad los motivos por los cuales impugna el Auto de Vista pronunciado en la causa, a partir de la actuación del Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación, es el medio impugnaticio contra los Autos de Vista cuyos fundamentos sean contrarios a la doctrina sentada por similares resoluciones pronunciadas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Márquez Mendoza (fs
- c) El 23 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
