b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roque Aramayo Aguirre, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roque Aramayo Aguirre, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 165 a 170 vta.), resuelto por Auto de Vista 09/2015 de 24 de febrero (fs. 190 a 192 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el incidente de nulidad planteado y rechazó el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roque Aramayo Aguirre, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación un su totalidad versa respecto
- Con relación a las Sentencias Constitucionales citadas, esta no es considerada como precedente contradictorio debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
