Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 328/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 12/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Roque Aramayo Aguirre
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 214, Roque Aramayo Aguirre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2015 de 24 de febrero (fs. 190 a 192 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Francisca Nina Villca en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 328/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 12/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Roque Aramayo Aguirre
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 214, Roque Aramayo Aguirre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2015 de 24 de febrero (fs. 190 a 192 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Francisca Nina Villca en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roque Aramayo Aguirre, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación un su totalidad versa respecto
- Con relación a las Sentencias Constitucionales citadas, esta no es considerada como precedente contradictorio debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
