Auto Supremo AS/0328/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Se debe tener en cuenta que el recurso de casación un su totalidad versa respecto


Con relación al único motivo, el recurrente denuncia violación del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; por cuanto, el Tribunal de alzada, en la fundamentación jurídica del fallo, expresó que el art. 340 del CPP, está en desuso y consecuentemente, es racional excluir su aplicación y el Juez a quo al rechazar el incidente de nulidad actuó correctamente; sin embargo, el recurrente considera que al declarar improcedente el incidente de nulidad que argumentó en apelación restringida, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre.

Se debe tener en cuenta que el recurso de casación un su totalidad versa respecto de que el Tribunal de alzada al resolver su incidente de nulidad vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, situación inadmisible, pues el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones incidentales se encuentran previstas el art. 403 del CPP y estas sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; por lo manifestado, teniendo presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; en consecuencia, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no recurrible ante esta instancia, considerando los requisitos para la admisión desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible