De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por el Ministerio Público y María Francisca Nina Villca (fs. 7 a 8 vta. y 12 a 13), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Tupiza, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02 PP/2014 de 14 de noviembre (fs. 159 a 162 vta.), por la que declaró al imputado Roque Aramayo Aguirre, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Carceleta de esa ciudad, con costas daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo, en observancia del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roque Aramayo Aguirre, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación un su totalidad versa respecto
- Con relación a las Sentencias Constitucionales citadas, esta no es considerada como precedente contradictorio debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
