Auto Supremo AS/0328/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por el Ministerio Público y María Francisca Nina Villca (fs. 7 a 8 vta. y 12 a 13), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Tupiza, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02 PP/2014 de 14 de noviembre (fs. 159 a 162 vta.), por la que declaró al imputado Roque Aramayo Aguirre, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Carceleta de esa ciudad, con costas daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo, en observancia del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena