Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

2) Alega, que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, manifestando el


2) Alega, que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, manifestando el Tribunal de apelación sobre el particular, que el procedimiento penal sólo establece la errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo resolver este punto causándole indefensión y atentando contra el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y el derecho de petición, aspecto que no coincide con el Auto Supremo 317/03 de 13 de junio, que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370, excepto el inc. 1) del CPP; complementa su argumento señalando que denunció en apelación: i) Errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes y realizó una defectuosa valoración de la prueba, ya que se manifiesta que habría actuado con violencia física e intimidación; además que la declaración de la víctima tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia, debido a que, conforme el Auto Supremo 474/05 de 08 de diciembre y 131/07 de 31 de enero, la absolución o condena no se declara en base a las afirmaciones o negaciones de las partes, en especial, como en el caso de autos, la esposa y sobrino de la víctima que tiene directo interés en inculparlo, no siendo suficiente prueba para fundar una condena; asimismo, -refiere el recurrente-, que el Tribunal no se enmarcó en los principios de la libre valoración según las reglas de la sana crítica; ii) Errónea aplicación del art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, por ausencia de fundamentación en la Sentencia o por insuficiente y contradictoria, debido a que en su apelación restringida acusó la falta de fundamentación de la Sentencia (arts. 360 y 124 del CPP) porque sólo realizó una relación de los hechos y una exposición doctrinal, siendo inexistente una fundamentación de derecho omitiendo otorgar valor a cada prueba, como tampoco refirieron que presentó prueba de descargo desconociendo el art. 360 inc. 2) del CPP y atentando su derecho a la defensa; también se habría demostrado que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y contradictorios estableciendo el uso de la fuerza física e intimidación, utilización de un arma de fuego, atentando el principio de legalidad en sus vertientes del debido proceso y la seguridad jurídica, con la lógica violación del derecho a la defensa. Cita y transcribe la doctrina legal de los Autos Supremos “de 16 de noviembre” (no señala el número de resolución), 26 de 26 de enero de 2007 SPS y 313/05 de 22 de agosto; manifestando que los Tribunales de Sentencia y alzada debieron circunscribir sus actos conforme los citados precedentes, puesto que no se pueden cambiar los hechos motivo del juicio, o ser la resolución contradictoria y sin fundamento en razón a que atentan los principios de legalidad, sustentado en la seguridad jurídica, conculcando el debido proceso en sus vertientes de imparcialidad, juicio justo y derecho a la defensa: Añade que, demostrada la errónea aplicación de la ley adjetiva, corresponde aplicar el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dictando en Sentencia absolutoria a su favor