Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la referida Sentencia, el imputado Elías Palacios Janko, formuló recurso de apelación restringida (fs. 103 a 109 vta.); resuelto por Auto de Vista de 16/2010 de 09 de marzo (fs. 121 a 124), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 07 de abril de 2010 (fs. 125), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Después de una relación de la procedencia del recurso de casación y la cita de Autos Supremos al efecto, el recurrente alega que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en sus arts. 332, 10, 13, 15 y 20 del CP; mereciendo por respuesta del Tribunal de alzada, en su quinto considerando, que se habría comprobado que su persona cometió el delito endilgado utilizando violencia física e intimidación, cuando no existe fundamentación en la Sentencia que sustente su condena en base al art. 332 incs. 1) y 3) del CP, lo cual constituiría errónea aplicación de la norma sustantiva; alega también que no existe plena prueba que demuestre su culpabilidad; por lo que, el Ad quem debió emitir Sentencia absolutoria conforme el art. 363 incs. 1), 2) y 3); sin embargo, se limitó a señalar que no especificó cuál fue la errónea aplicación de la norma sustantiva, resultando contradictorio a los Autos Supremos 389/05 de 28 de septiembre, 317/03 de 13 de junio, 13/07 de 27 de enero, 338/07 de 05 de abril y 254/05 de 22 de julio; refiere además, que los de alzada señalaron que en la Sentencia se procedió correctamente conforme los arts. 357 y 365 del CPP, existiendo prueba que generó convicción sobre su responsabilidad, cuando no se estableció los fundamentos para adecuar su conducta al art. 332 del CP, empleando violencia física e intimidación, sin considerar que las declaraciones de la esposa y sobrino del denunciante son interesadas, ya que solo fue a cobrar un dinero que el acusador particular debía a su jefe Cándido Ortega; que la pistola de juguete estaba en su mochila y que la gasolina y fósforos eran para encender leña en el río con sus amigos, aspectos que no fueron rebatidos; por lo cual, el Auto de Vista, además de contradictorio, carece de fundamentación y no absuelve todos los puntos de su apelación