La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada no resolvió su denuncia de errónea aplicación de la ley adjetiva manifestando que, conforme el procedimiento penal, sólo existe errónea aplicación de la ley sustantiva, hecho que vulneraría el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y el derecho de petición, contradiciendo el Auto Supremo 317/03 de 13 de junio que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370, excepto el inc. 1) del CPP, y; que la declaración de la víctima enerva la presunción de inocencia, así como las declaraciones de la esposa y sobrino del acusador particular, contradiciendo los Autos Supremos 474/05 de 08 de diciembre y 131/07 de 31 de enero, en los que se determinó que la absolución o condena no se declara en base a las afirmaciones o negaciones de las partes; sobre este tópico, se concluye que el recurrente cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que señala los fundamentos del Auto de Vista impugnado que considera son contradictorios con los razonamientos contenidos en los precedentes invocados y transcritos al efecto; en ese entendido, corresponde verificar si tales extremos resultan o no evidentes; por lo cual, el motivo deviene en admisible.
Se aclara que el Auto Supremo 474 de 08 de diciembre de 2005, no será considerado a efectos del análisis de fondo, debido a que el caso fue tramitado con el antiguo Código de Procedimiento Penal, cuya normativa penal se encuentra abrogada, razón por la que, no constituyen precedentes, precisamente porque los fines y objetivos del antiguo procedimiento penal, no son los mismos que el actual conforme se desarrolló en el acápite III de esta Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el segundo motivo del recurso interpuesto Elías Palacios Janko; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
