Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto concierne al primer motivo del recurso de casación en el que, el


En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución.

En cuanto concierne al primer motivo del recurso de casación en el que, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada manifestó que en Sentencia se comprobó la comisión del ilícito con el uso de violencia e intimidación, que existió prueba que generó convicción sobre su responsabilidad y que no se especificó cuál fue la errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, no existiría fundamentación que sustente la condena, como tampoco fundamentos para adecuar su conducta al tipo penal de robo agravado, aspectos que constituirían errónea aplicación de la ley sustantiva; se advierte, que el recurrente se limita a señalar que tales afirmaciones del Ad quem serían contradictorios a los Autos Supremos 389/05 de 28 de septiembre, 317/03 de 13 de junio, 13/07 de 27 de enero, 338/07 de 05 de abril y 254/05 de 22 de julio, sin especificar que fundamentos de los referidos precedentes no fueron observados y cumplidos por el Tribunal de Alzada, no existiendo una labor de contrastación entre el Auto de Vista que recurre y la doctrina legal sentada por los precedentes, requisitos que se encuentran descritos en los arts. 416 y 417 del CPP. Por otra parte, si bien al inicio de su recurso cita y transcribe los Autos Supremos 516 de 13 de octubre de 2003 y 97 de 18 de marzo de 2004, a objeto de que se admita su recurso excepcionalmente; sobre el particular, debe tenerse presente que, conforme los supuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución, concernía al recurrente señalar de manera concreta, los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido ligado con algún defecto de la resolución impugnada, detallando en qué consistente la restricción o disminución de los mismos y explicando el resultado dañoso emergente del defecto denunciado, situación que no se evidencia en el caso de autos; en ese ámbito, el motivo traído en casación deviene en inadmisible