De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular interpuesta por David Iñiguez Flores (fs. 134 a 135 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2010 de 24 de febrero (fs. 196 a 199 vta.), por la que declaró al imputado Edward Ángel Rojas Camacho, autor y responsable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, con costas a favor del querellante averiguables en ejecución de Sentencia. Con la ejecutoria de la Sentencia se habilitará el proceso de reparación del daño.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Edward Ángel Rojas Camacho, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 218 a 230 vta.); resuelto por Auto de Vista de 84/2010 de 19 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso de apelación restringida anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisados los argumentos contenidos en el memorial de casación, en el cual se alega que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
