Revisados los argumentos contenidos en el memorial de casación, en el cual se alega que
Revisados los argumentos contenidos en el memorial de casación, en el cual se alega que el Auto de Vista es erróneo y con vicios de nulidad por no considerar los argumentos de su acusación, la declaración de los testigos Francisco Antonio Ortiz Castro y la Directora del Colegio Del Carmen, y; las contradicciones en las que incurrió el imputado; partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente incurre en inobservancia e incumplimiento de los requisitos descritos en los precitados artículos que viabilizan la admisión de todo recurso de casación, tal es así que omite invocar algún precedente contradictorio y señalar de manera clara y específica, una posible contradicción entre el Auto de Vista que ahora impugna y la doctrina sentada por este máximo Tribunal o por las Salas Penales de las entonces Cortes Superiores de Distrito, omisiones que no pueden ser suplidas, por lo que; su recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisados los argumentos contenidos en el memorial de casación, en el cual se alega que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
