De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 25 de mayo de 2010 (fs. 242), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista erróneo y alejado de la realidad con vicios de nulidad, en razón a la cual anuló la Sentencia con el argumento de que su persona después de tres días de notar que le faltaban 3 billetes de $us. 50.- (cincuenta dólares estadounidenses), recién se dio cuenta que eran $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), y que nadie en su sano juicio deja pasar 3 o 4 días para verificar; sin considerar los argumentos de su acusación donde manifestó que después de contar el dinero no revisó el mismo, como tampoco la chapa violentada del ropero por la premura de asistir a un seminario cristiano de tres días; respecto al DVD, aduce que le llamó la atención cuando fue sustraído y le atribuyó la pérdida del mismo cuando advirtió la falta del dinero; por lo que, considera que los de alzada no revisaron correctamente el expediente. Asimismo, alega que la declaración de Francisco Antonio Ortiz Castro, quien manifestó haber visto al imputado contando dinero con el ropero abierto y al advertir su presencia, se asustó, no fue valorada por el Ad quem, al igual que las contradicciones en las que ingresó el imputado respecto a los horarios en que ayudaba y la declaración de la Directora del Colegio El Carmen.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisados los argumentos contenidos en el memorial de casación, en el cual se alega que
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
