Auto Supremo AS/0252/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Norah Rojas Mamani (fs. 1 a 2 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 3/2008 de 25 de abril (fs. 63 a 69 vta.), por la que declaró a las imputadas Elizabeth Espinoza Mérida y Lucy Espinoza Mérida, absueltas de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, en razón a la prueba aportada que no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas, con costas a favor de las absueltas