Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 41/2010
Parte Acusadora: Norah Rojas Mamani
Parte Imputada: Elizabeth Espinoza Mérida y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 124 a 125, Norah Rojas Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 22 de enero, de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Elizabeth Espinoza Mérida y Lucy Espinoza Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 41/2010
Parte Acusadora: Norah Rojas Mamani
Parte Imputada: Elizabeth Espinoza Mérida y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 124 a 125, Norah Rojas Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 22 de enero, de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Elizabeth Espinoza Mérida y Lucy Espinoza Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
