Auto Supremo AS/0252/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Norah Rojas Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 90 a 92 vta.); resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 22 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Ante la solicitud de Complementación de las imputadas, mediante Auto de 11 de marzo de 2010, impuso costas en contra de la acusadora particular respecto a la apelación resuelta averiguables en ejecución de Sentencia.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista y el de Complementación el 15 de marzo de 2010 (fs. 118), Norah Rojas Mamani interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, alega que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos 580 de 4 de octubre de 2004, 309 de 25 de agosto de 2006 SPII, 17 de 26 de enero de 2007 SPII y 104 de 20 de febrero de 2004, en los cuales determinaron, que al advertir fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba corresponde anular la Sentencia; refiere que en apelación no pretendió la revalorización de la prueba como indica el aludido fallo, el cual, de manera ambigua señaló que “NO SE ADVIERTE ACCIONES U OMISIONES QUE DEMUESTREN LA DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE COMPROMETAN LA FORMA DE LOS ACTUADOS PROCESALES” (sic), apoyándose en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, sin referir los elementos que se analizaron para arribar a dicha conclusión, manifestando que en apelación puntualizó en qué consistía la defectuosa valoración, lo que demuestra la falta de lectura del recurso; argumento que con ello se vulnera el principio de exhaustividad y equidad, que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)