Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, fundamentación contradictoria y valoración defectuosa en la aplicación y comparación con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; toda vez, que no solicitó al Tribunal de alzada que revalorice pruebas; sino que, demostró que su persona no se apropió de los impuestos cancelados por los contribuyentes; puesto que, posteriormente habrían sido descargos en forma interna en los datos del SIN, donde claramente los contribuyentes habrían manifestado que no pagaron dos veces los impuestos, ya que, no se encontraban en el sistema como deudores; existiendo dichos problemas por hallarse en déficit el “SIIM”; empero, que fueron subsanados, en consecuencia, habría sido condenada sólo sobre la base de declaraciones de los testigos, sin comprobar de forma lícita como se hubiere apropiado de dineros pertenecientes al Municipio de Pailón, contrarrestando la presunción de inocencia, no adecuándose a su criterio, la pena a la economía procesal penal. Sobre este reclamo si bien la recurrente invoca el Auto Supremo supra referido; sin embargo, no realiza una mínima explicación respecto a la posible contradicción en la que habría incurrido la Resolución recurrida con el precedente invocado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, limitándose a señalar que no solicitó la revalorización de la prueba, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Dina Parada Claure formuló recurso de apelación
- c) La recurrente interpuso, recurso de casación el 3 de febrero de 2015, que es
- Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que de las declaraciones de Nicolas Shelemen Morales, Otto Bauer Maiser y Sabino Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, este Tribunal, considerando que la recurrente denuncia que se contrarrestó la presunción
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
