Auto Supremo AS/0339/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió


Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, fundamentación contradictoria y valoración defectuosa en la aplicación y comparación con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; toda vez, que no solicitó al Tribunal de alzada que revalorice pruebas; sino que, demostró que su persona no se apropió de los impuestos cancelados por los contribuyentes; puesto que, posteriormente habrían sido descargos en forma interna en los datos del SIN, donde claramente los contribuyentes habrían manifestado que no pagaron dos veces los impuestos, ya que, no se encontraban en el sistema como deudores; existiendo dichos problemas por hallarse en déficit el “SIIM”; empero, que fueron subsanados, en consecuencia, habría sido condenada sólo sobre la base de declaraciones de los testigos, sin comprobar de forma lícita como se hubiere apropiado de dineros pertenecientes al Municipio de Pailón, contrarrestando la presunción de inocencia, no adecuándose a su criterio, la pena a la economía procesal penal. Sobre este reclamo si bien la recurrente invoca el Auto Supremo supra referido; sin embargo, no realiza una mínima explicación respecto a la posible contradicción en la que habría incurrido la Resolución recurrida con el precedente invocado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, limitándose a señalar que no solicitó la revalorización de la prueba, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, omisión que no puede ser suplida de oficio