c) La recurrente interpuso, recurso de casación el 3 de febrero de 2015, que es
c) La recurrente interpuso, recurso de casación el 3 de febrero de 2015, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Dina Parada Claure formuló recurso de apelación
- c) La recurrente interpuso, recurso de casación el 3 de febrero de 2015, que es
- Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que de las declaraciones de Nicolas Shelemen Morales, Otto Bauer Maiser y Sabino Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, este Tribunal, considerando que la recurrente denuncia que se contrarrestó la presunción
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
