Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, haciendo referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, fundamentación contradictoria y valoración defectuosa en la aplicación y comparación con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; puesto que, en ningún momento habría solicitado al Tribunal de alzada que revalorice las pruebas desfiladas en juicio; sino que, considere que se demostró que su persona no se apropió de los impuestos cancelados por los contribuyentes; puesto que, por la declaración de Alex Antonio Bello Nogales se habría evidenciado que en la gestión del alcalde Carlos Alberto Ruiz Martínez no se realizó auditoría en la que pudiera reflejarse datos exactos, ya que, él tenía todos los cardex de impuestos y recaudaciones del municipio, no habiéndose demostrado su participación en la apropiación de dineros ni que se haya ocasionado perjuicios económicos al Municipio de Pailón; empero, el Tribunal de alzada realizando una descripción del bien jurídico protegido así como del tipo penal acusado, no habría guardado relación con su recurso de apelación; toda vez, que –alega- su persona no se apropió de dineros por concepto de pagos de contribuyentes; sino que, se debió a la no alimentación de los datos del SIN, que posteriormente se realizó los descargos en forma interna y claramente los contribuyentes primeramente reclamaron ellos mismos, manifestando que no pagaron dos veces los impuestos y que ya se encontraban posteriormente en el sistema como no deudores; en consecuencia la parte recurrente cuestiona, cual es la comparación o valoración que realiza el Tribunal de alzada cuando la doctrina dice una cosa y la realidad del Municipio de Pailón es otra; es decir, que los impuestos cancelados por los contribuyentes fueron solo una vez y descargados al SIN posterior al reclamo
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Dina Parada Claure formuló recurso de apelación
- c) La recurrente interpuso, recurso de casación el 3 de febrero de 2015, que es
- Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que de las declaraciones de Nicolas Shelemen Morales, Otto Bauer Maiser y Sabino Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por otra parte, este Tribunal, considerando que la recurrente denuncia que se contrarrestó la presunción
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
