Auto Supremo AS/0339/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 243 a 246, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, haciendo referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, fundamentación contradictoria y valoración defectuosa en la aplicación y comparación con el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; puesto que, en ningún momento habría solicitado al Tribunal de alzada que revalorice las pruebas desfiladas en juicio; sino que, considere que se demostró que su persona no se apropió de los impuestos cancelados por los contribuyentes; puesto que, por la declaración de Alex Antonio Bello Nogales se habría evidenciado que en la gestión del alcalde Carlos Alberto Ruiz Martínez no se realizó auditoría en la que pudiera reflejarse datos exactos, ya que, él tenía todos los cardex de impuestos y recaudaciones del municipio, no habiéndose demostrado su participación en la apropiación de dineros ni que se haya ocasionado perjuicios económicos al Municipio de Pailón; empero, el Tribunal de alzada realizando una descripción del bien jurídico protegido así como del tipo penal acusado, no habría guardado relación con su recurso de apelación; toda vez, que –alega- su persona no se apropió de dineros por concepto de pagos de contribuyentes; sino que, se debió a la no alimentación de los datos del SIN, que posteriormente se realizó los descargos en forma interna y claramente los contribuyentes primeramente reclamaron ellos mismos, manifestando que no pagaron dos veces los impuestos y que ya se encontraban posteriormente en el sistema como no deudores; en consecuencia la parte recurrente cuestiona, cual es la comparación o valoración que realiza el Tribunal de alzada cuando la doctrina dice una cosa y la realidad del Municipio de Pailón es otra; es decir, que los impuestos cancelados por los contribuyentes fueron solo una vez y descargados al SIN posterior al reclamo