c) Notificada la víctima Teodora Flores con el referido Auto de Vista, el 7 de
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Teodora Flores y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 170 a 172 y fs. 178 a 179), adhiriéndose la acusadora particular al recurso formulado por el Ministerio Público (fs. 184), resueltos por Auto de Vista 110/015 de 2 de abril de 2015 de fs. 208 a 212, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que declaró inadmisibles los recursos interpuestos.
c) Notificada la víctima Teodora Flores con el referido Auto de Vista, el 7 de abril de 2015 (fs. 213), interpuso recurso de casación, el 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la víctima Teodora Flores con el referido Auto de Vista, el 7 de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
