Auto Supremo AS/0357/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectos de sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia carece de fundamentación o la existente es insuficiente; agrega que, dada la amplitud del tipo penal de violación, existen conjunciones disyuntivas confundiendo su aplicación; no obstante, el Tribunal de alzada debió apreciar la descripción típica del delito y no realizar un análisis netamente procesal; puesto que, el delito de violación ataca la libertad sexual de las personas, no siendo determinante que el autor haya concluido el acceso carnal con el acto fisiológico de la eyaculación; por otra parte, debió tomar en cuenta que la violación se produce ya sea con violencia o intimidación; en el caso, el Auto de Vista no realizó ninguna explicación dogmática y real de los hechos, limitando su accionar a mencionar los arts. 308 del CP y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo al principio de la verdad material, careciendo de fundamentación, sin advertir que hubo violación con violencia física, aspecto demostrado con el certificado médico forense y la declaración de los testigos policías, aprovechando el retardo mental que padece la víctima, solicitando como pretensión final que al imputado se le imponga la sanción máxima por el delito de violación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP