Auto Supremo AS/0357/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


La recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectos de sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia carece de fundamentación o la existente es insuficiente; sin embargo, el Tribunal de alzada debió apreciar la descripción típica del delito de violación y no realizar un análisis netamente procesal, puesto que el delito de violación protege la libertad sexual de las personas, no siendo determinante que el autor haya concluido el acceso carnal con el acto fisiológico de la eyaculación; en el caso, el Auto de Vista no realizó ninguna explicación dogmática y real de los hechos, limitando su accionar a mencionar los arts. 308 del CP y 180.I de la CPE relativo al principio de la verdad material, careciendo de fundamentación, sin advertir que en el caso se cometió la violación con violencia física, aspecto demostrado con el certificado médico forense, aprovechando el retardo mental que padece la víctima.

En cuanto al motivo en cuestión, se advierte que el Auto de Vista no ingresó al análisis de fondo del recurso de apelación restringida presentado por la ahora recurrente, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 408 del CPP; en consecuencia, no puede pretender que este Tribunal ingrese a resolver de manera directa el agravio denunciado; toda vez, que no existe fundamento alguno respecto a la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Teodora Flores, de fs. 220 a 222