De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y la adhesión a la misma por la víctima Teodora Flores (fs. 1 a 3 y a fs. 17), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 016/2014 de 25 de noviembre (fs. 145 a 161) ampliada (fs. 200 a 2002); por la que, declaró al imputado Isidoro Muñoz Paniagua, absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de violación incurso en la sanción del art. 308 del CP, ordenando la libertad del mismo en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la víctima Teodora Flores con el referido Auto de Vista, el 7 de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
