Auto Supremo AS/0361/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015

Expediente: La Paz 59/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Marcos Figueredo Rada
Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 698 a 699 vta., Víctor José Benavidez Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre, de fs. 688 a 696, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Figueredo Rada, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 13 a 15 vta.) y particular (fs. 30 a 31 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2013 de 30 de octubre (fs. 538 a 547), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Figueredo Rada, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; además, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Víctor José Benavides Paz y el imputado Marcos Figueredo Rada, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 566 a 568 y 653 a 660), resueltos por el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre (fs. 688 a 696), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del primer recurso y la procedencia del segundo recurso; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número que deberá llevar adelante el nuevo juicio hasta la emisión de un nuevo fallo