De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 59/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Marcos Figueredo Rada
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 698 a 699 vta., Víctor José Benavidez Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre, de fs. 688 a 696, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Figueredo Rada, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 13 a 15 vta.) y particular (fs. 30 a 31 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2013 de 30 de octubre (fs. 538 a 547), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Figueredo Rada, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; además, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Víctor José Benavides Paz y el imputado Marcos Figueredo Rada, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 566 a 568 y 653 a 660), resueltos por el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre (fs. 688 a 696), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del primer recurso y la procedencia del segundo recurso; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número que deberá llevar adelante el nuevo juicio hasta la emisión de un nuevo fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 59/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Marcos Figueredo Rada
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 698 a 699 vta., Víctor José Benavidez Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre, de fs. 688 a 696, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Figueredo Rada, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 13 a 15 vta.) y particular (fs. 30 a 31 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2013 de 30 de octubre (fs. 538 a 547), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Figueredo Rada, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; además, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Víctor José Benavides Paz y el imputado Marcos Figueredo Rada, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 566 a 568 y 653 a 660), resueltos por el Auto de Vista 93/2014 de 29 de diciembre (fs. 688 a 696), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del primer recurso y la procedencia del segundo recurso; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número que deberá llevar adelante el nuevo juicio hasta la emisión de un nuevo fallo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 29 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2015, fue
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la anulación de la
- Por último, en cuanto a la mención de vulneración de derechos y garantías, que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
