Auto Supremo AS/0361/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

El art


2) Que al haberse anulado la Sentencia bajo el argumento de la vulneración al principio de continuidad cuando las suspensiones de audiencia de juicio fueron atribuibles al imputado y al representante del Ministerio Público, se vulnera el art. 4 del CPP, referente a la persecución única, así como el art. 117 numeral II de la Constitución Política del Estado que claramente determina que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, enfatizando que todas las personas tienen plenamente garantizados sus derechos, y que en el caso de autos se debe tener presente que el procesado ya fue condenado en Sentencia y con el Auto de Vista recurrido se está vulnerando y violando los Autos Supremos 317/2003 de 6 de junio, 654/2004 de 25 de octubre, 46/2010 de 9 de abril, 200/2012 de 24 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero y 176/2013 de 24 de junio. Con dicho argumento refiere que se estaría favoreciendo al autor de delitos de orden público en contra de la misma ley y sus derechos y garantías, ya que se le está remitiendo a un nuevo juicio, para que el autor se siga burlando de la justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP