Por último, en cuanto a la mención de vulneración de derechos y garantías, que el
Por último, en cuanto a la mención de vulneración de derechos y garantías, que el recurrente hace al inicio y al final del memorial de recurso de casación, se advierte que no cumple con los presupuestos explicados en el acápite III de la presente resolución, pues no precisa o individualiza qué derechos o garantías fueron restringidos, menos especifica en qué consiste la restricción o disminución de garantías o derechos, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, pues conforme las falencias advertidas en el planteamiento del recurso y siendo que éstas no pueden ser suplidas de oficio por la mera referencia de vulneración de derechos, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, aun así acudiendo a los criterios de flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 29 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de enero de 2015, fue
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que la anulación de la
- Por último, en cuanto a la mención de vulneración de derechos y garantías, que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
