b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 490 y vta.), resuelto por el Auto de Vista 63/2014 de 23 de septiembre (fs. 554 a 556), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
