La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En consecuencia, las falencias anotadas que no pueden ser suplidas de oficio, impiden la apertura de competencia de este Tribunal para la resolución de fondo del recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad, por lo que deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erika Blanca Gonzales Medrano, de fs. 577 y vta
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
