Auto Supremo AS/0383/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En caso de autos, se establece que el 11 de noviembre de 2014, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorgo la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente se limita a denunciar que el Auto de Vista impugnado sólo hizo una reseña de los fundamentos descritos en la Sentencia para concluir que el Tribunal de mérito hizo una adecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo, sin precisar cuál la contradicción existente con algún precedente en observancia del requisito previsto por el art. 417 segundo parágrafo del CPP, sin que la carga procesal referida quede cumplida con la simple constancia que hace la recurrente en su memorial de que adjunta precedentes contradictorios. Incluso se advierte que el cuestionamiento esencial, es una presunta falta de fundamentación en la que hubiese incurrido el Tribunal de Sentencia, sin que la recurrente haya invocado precedente alguno en su apelación restringida en inobservancia de la disposición contenida en el art. 416 segundo párrafo del CPP, que imperativamente dispone lo siguiente: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”