De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 28/2013 de 14 de mayo (fs. 390 a 409 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juan José Choque Quispe y Magdalena Huanca Quispe, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sin costas por ser excusable, disponiendo que la parte acusadora recurra a la competencia civil respecto a los dineros
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
