Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: La Paz 66/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ramiro Luciano Merlo Sumi
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 312 a 314, Ramiro Luciano Merlo Sumi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre, de fs. 309 a 310, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2013 de 3 de diciembre (fs. 260 a 264), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Luciano Merlo Sumi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de posesión, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. II) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de doce años de presidio, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Luciano Merlo Sumi (fs. 275 a 277), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre (fs. 309 a 310), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 10 de noviembre de 2014 (fs. 311), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación del hecho y las actuaciones procesales emergentes, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en el defecto previstos en el arts. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) e infringe los arts. 6, 12, 171, 217, 333, 342, 350, 171, 173 y 365 del citado Código, por cuanto no valoró en forma íntegra e imparcial la prueba producida en juicio, bajo las reglas de la sana crítica, que demuestra que incurrió en el delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: La Paz 66/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ramiro Luciano Merlo Sumi
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 312 a 314, Ramiro Luciano Merlo Sumi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre, de fs. 309 a 310, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2013 de 3 de diciembre (fs. 260 a 264), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Luciano Merlo Sumi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de posesión, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. II) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de doce años de presidio, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Luciano Merlo Sumi (fs. 275 a 277), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre (fs. 309 a 310), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 10 de noviembre de 2014 (fs. 311), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación del hecho y las actuaciones procesales emergentes, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en el defecto previstos en el arts. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) e infringe los arts. 6, 12, 171, 217, 333, 342, 350, 171, 173 y 365 del citado Código, por cuanto no valoró en forma íntegra e imparcial la prueba producida en juicio, bajo las reglas de la sana crítica, que demuestra que incurrió en el delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que no se precauteló la presencia de los testigos de cargo, ofrecidos por el
- Finalmente, afirma que en ningún momento se demostró que él estaba vendiendo sustancias controladas, pues
- Respecto al Tribunal de alzada, señala que: “en la Resolución que en lo referente a
- En un otrosí, invoca los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006”
- El art
- En este contexto, el art
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
