En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y
En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y 254/2002 de 19 de julio, se advierte que el recurrente se limita a citarlos sin explicar la forma en que el Auto de Vista incurrió en alguna contradicción con los citados fallos, requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado III de esta resolución
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que no se precauteló la presencia de los testigos de cargo, ofrecidos por el
- Finalmente, afirma que en ningún momento se demostró que él estaba vendiendo sustancias controladas, pues
- Respecto al Tribunal de alzada, señala que: “en la Resolución que en lo referente a
- En un otrosí, invoca los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006”
- El art
- En este contexto, el art
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
