El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que no se precauteló la presencia de los testigos de cargo, ofrecidos por el
- Finalmente, afirma que en ningún momento se demostró que él estaba vendiendo sustancias controladas, pues
- Respecto al Tribunal de alzada, señala que: “en la Resolución que en lo referente a
- En un otrosí, invoca los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006”
- El art
- En este contexto, el art
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
