En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de noviembre de 2014, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 17 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este Tribunal para identificar o precisar el o los motivos del recurso de casación, dado el planteamiento confuso en el que incurre el recurrente, quien además, en una evidente falta de técnica recursiva, se centralizó en denunciar supuestos defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista, sin advertir que el recurso de casación conforme dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, tiene por finalidad impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las Sentencias; razón por la cual se concluye en la inexistencia de argumento preciso que identifique un defecto en el pronunciamiento del Auto de Vista
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que no se precauteló la presencia de los testigos de cargo, ofrecidos por el
- Finalmente, afirma que en ningún momento se demostró que él estaba vendiendo sustancias controladas, pues
- Respecto al Tribunal de alzada, señala que: “en la Resolución que en lo referente a
- En un otrosí, invoca los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006”
- El art
- En este contexto, el art
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- En cuanto a los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
